Los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades gastos financieros fiscalmente deducibles (análisis de la STS de 8 de febrero de 2021, recurso 3071/2019) Carmen Márquez Sillero
By: Márquez Sillero, Carmen
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Artículos | IEF | IEF | OP 27-A/2021/76-3 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2021/76-3 |
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Resumen.
Bibliografía.
La deducibilidad fiscal de los pagos efectuados por intereses de demora tributarios, sean como consecuencia de comprobaciones o suspensivos en caso de reclamaciones o recursos, ha venido siendo una cuestión muy polémica que ha motivado múltiples y contradictorios criterios de la doctrina científica, los diversos órganos consultivos o revisores de la AEAT y la jurisprudencia. La sentencia del Tribunal Supremo que vamos a comentar, ha establecido una doctrina que establece que todos los intereses de demora, como obligaciones accesorias, su finalidad compensatoria, no ser donativos o liberalidades, no tener naturaleza sancionadora ni ser un acto contrario al ordenamiento jurídico y estar correlacionados con la actividad
de la sociedad, son fiscalmente deducibles.
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