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A propósito del Auto por el que el Tribunal Supremo fijará la fecha que ha de tenerse en cuenta para calcular el fondo de comercio deducible en las operaciones de fusión o absorción de entidades. una opinión crítica Pablo Robles

By: Robles Álvarez, Pablo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Other title: On the Order by which the Spanish Supreme Court will determine the moment on which the deductible goodwill arising from a merger operation shall be calculated : a critical comment.Subject(s): SOCIEDADES | CONCENTRACION | FONDO DE COMERCIO FINANCIERO | DEDUCCIONES | IMPUESTOS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Revista Quincena Fiscal n. 10, Mayo 2021, p. 113-122Summary: El Tribunal Supremo ha considerado que presenta interés casacional determinar si la fecha en la que ha de calcularse el fondo de comercio deducible en las operaciones de fusión o absorción de entidades acogidas al régimen FEAC -que contemplaba anteriormente vigente artículo 89.3 del TRLIS y cuyo régimen transitorio recoge ahora la DT 27ª de la LIS- es aquella en la que se adquieren las participaciones de la absorbida o la del balance de fusión. Al hilo de este Auto, repasamos brevemente la doble imposición que el artículo 89.3 del TRLIS pretendía evitar y, en este contexto, analizamos críticamente qué fecha habría de tomarse para la determinación de dicho fondo de comercio. Finalizaremos comentando a qué compañías y operaciones afectará la futura Sentencia por la que el Tribunal Supremo resolverá esta cuestión.
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Artículos IEF
IEF
OP 17/2021/10-5 (Browse shelf) Available OP 17/2021/10-5

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Resumen

Bibliografía.

El Tribunal Supremo ha considerado que presenta interés casacional determinar si la fecha en la que ha de calcularse el fondo de comercio deducible en las operaciones de fusión o absorción de entidades acogidas al régimen FEAC -que contemplaba anteriormente vigente artículo 89.3 del TRLIS y cuyo régimen transitorio recoge ahora la DT 27ª de la LIS- es aquella en la que se adquieren las participaciones de la absorbida o la del balance de fusión. Al hilo de este Auto, repasamos brevemente la doble imposición que el artículo 89.3 del TRLIS pretendía evitar y, en este contexto, analizamos críticamente qué fecha habría de tomarse para la determinación de dicho fondo de comercio. Finalizaremos comentando a qué compañías y operaciones afectará la futura Sentencia por la que el Tribunal Supremo resolverá esta cuestión.

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