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Plazo de las actuaciones inspectoras José Luis Burlada Echeveste

By: Burlada Echeveste, José Luis.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): INSPECCION TRIBUTARIA | CADUCIDAD | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad n. 1, Enero - Marzo 2021, p. 159-218Summary: En la práctica de los Tribunales se habían producido numerosas incidencias en la interpretación de la regulación del plazo de las actuaciones inspectoras. Por eso, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, incorporó una nueva regulación con la finalidad de reducir drásticamente los desacuerdos en esta materia, de forma que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo puedan centrarse en los aspectos sustantivos de los tributos. Se ha simplificado la normativa, eliminando el complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración. Se suprime, asimismo, el supuesto de interrupción injustificada del procedimiento durante más de seis meses. El plazo del procedimiento inspector se incrementa de forma notable, pudiéndose descontar determinados períodos de suspensión, definidos de forma objetiva, que impiden continuar el procedimiento. La duración del procedimiento se puede extender por los “días de cortesía” solicitados por el obligado tributario y cuando éste aporte de forma tardía documentación previamente requerida o la aporte una vez apreciada la necesidad de aplicar el método de estimación indirecta.
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Resumen.

Bibliografía.

En la práctica de los Tribunales se habían producido numerosas incidencias en la interpretación de la regulación del plazo de las actuaciones inspectoras. Por eso, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, incorporó una nueva regulación con la finalidad de reducir drásticamente los desacuerdos en esta materia, de forma que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo puedan centrarse en los aspectos sustantivos de los tributos. Se ha simplificado la normativa, eliminando el complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración. Se suprime, asimismo, el supuesto de interrupción injustificada del procedimiento durante más de seis meses. El plazo del procedimiento inspector se incrementa de forma notable, pudiéndose descontar determinados períodos de suspensión, definidos de forma objetiva, que impiden continuar el procedimiento. La duración del procedimiento se puede extender por los “días de cortesía” solicitados por el obligado tributario y cuando éste aporte de forma tardía documentación previamente requerida o la aporte una vez apreciada la
necesidad de aplicar el método de estimación indirecta.

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