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Infracciones tributarias de peligro y la exigencia de responsabilidad tributaria al amparo del art. 42.1.a) LGT por la emisión de facturas falsas una duplicidad sancionadora procedente Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | FACTURAS | FRAUDE FISCAL | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA | UNION EUROPEA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 75, Junio 2021, p. 35-44Summary: El Tribunal Supremo ha sentado una jurisprudencia que afecta a los casos en que el contribuyente comete alguna de las infracciones de peligro previstas en los artículos 194.1 o 195.1 LGT, por medio de la cobertura que le presta una facturación falsa emitida, lógicamente, por un tercero. Así, no solo responde, a título de autor, por alguno de los dos primeros tipos, sino que, vía responsabilidad tributaria solidaria ex artículo 42.1.a) LGT, procede derivársele la responsabilidad solidaria correspondiente a la sanción del tipo descrito en el art. 201.3 LGT. Existe, pues, una duplicidad sancionadora que, a juicio del Tribunal Supremo, no contradice el principio non bis in idem, ni vulnera lo previsto en el art. 180.1 LGT, ni desde luego el principio de personalidad de la pena ni las garantías procedimentales reconocidas en el art. 24.2 CE. Para llegar a dicha conclusión de duplicidad sancionadora, el Supremo ha tenido que efectuar una argumentación en la que recurre a institutos propios de la dogmática penal, aplicables por extensión al ámbito administrativo sancionador.
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Resumen.

Bibliografía.

El Tribunal Supremo ha sentado una jurisprudencia que afecta a los casos en que el contribuyente comete alguna de las infracciones de peligro previstas en los artículos 194.1 o 195.1 LGT, por medio de la cobertura que le presta una facturación falsa emitida, lógicamente, por un tercero. Así, no solo responde, a título
de autor, por alguno de los dos primeros tipos, sino que, vía responsabilidad tributaria solidaria ex artículo 42.1.a) LGT, procede derivársele la responsabilidad solidaria correspondiente a la sanción del tipo descrito en el art. 201.3 LGT. Existe, pues, una duplicidad sancionadora que, a juicio del Tribunal Supremo, no contradice el principio non bis in idem, ni vulnera lo previsto en el art. 180.1 LGT, ni desde luego el principio
de personalidad de la pena ni las garantías procedimentales reconocidas en el art. 24.2 CE. Para llegar a dicha conclusión de duplicidad sancionadora, el Supremo ha tenido que efectuar una argumentación en la que recurre a institutos propios de la dogmática penal, aplicables por extensión al ámbito administrativo sancionador.

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