La ilegalidad del desarrollo reglamentario de la deducción en el IRPF por gastos de custodia en guarderías Elena Manzano Silva
By: Manzano Silva, Elena
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2021/9-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2021/9-4 |
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Resumen.
Bibliografía.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, introdujo la posibilidad de que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pudieran deducirse en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un total de 1.000 euros en concepto de gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La aplicación de este incentivo ha quedado constreñida por la regulación de las obligaciones de información que deben remitir las guarderías y centros, al incluir, el reformado artículo 69.9 del Reglamento del impuesto, que deben proporcionar los datos relativos a la autorización “expedida por la administración educativa competente”. Esta referencia implica que únicamente las contribuyentes que elijan guarderías y centros que dispongan de autorización autonómica para el cuidado de sus hijos puedan disfrutar de la mejora de la deducción; incurriendo, en nuestra opinión, en un ilegal exceso reglamentario que restringe el libre mercado y la libre competencia, desconoce el procedimiento administrativo de autorización y apertura de estos centros, la distribución competencial existente entre las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales al respecto; y atenta contra los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, con la consiguiente quiebra del valor fundamental de justicia de nuestro sistema tributario.
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