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La prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones en donaciones realizadas mediante transferencia Análisis de la STS de 30 de noviembre de 2020, rec. núm. 4467/2018 José-Andrés Rozas Valdés

By: Rozas Valdés, José Andrés.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | DONACIONES | TRANSFERENCIAS | PRESCRIPCION | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 458, Mayo 2021, p. 159-175Summary: El Tribunal Supremo ha dictaminado que el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –que remite al 1227 del Código Civil a efectos de la determinación del dies a quo de la prescripción tributaria por cuanto a los documentos privados con incidencia en la tributación de las sucesiones y de las donaciones– carece de cobertura legal. Idéntica remisión se contempla en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que llevaría a concluir que, en adelante, el criterio a seguir habrá de ser diferente en función del carácter oneroso o gratuito del negocio subyacente. En este artículo se pasa revista a los hechos sobre los que se asienta esta relevante sentencia (epígrafe 1), para detenerse en la doctrina que contiene, desde la consideración de la gestada en las liquidaciones y resoluciones –administrativa y judicial– de las que trae causa (epígrafe 2), para terminar con un comentario crítico en torno a su incidencia sistémica y su proyección de futuro (epígrafe 3) que conduce a unas sucintas conclusiones (epígrafe 4).
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Resumen.

Bibliografía.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –que remite al 1227 del Código Civil a efectos de la determinación del dies a quo de la prescripción tributaria por cuanto a los documentos privados con incidencia en la tributación de las sucesiones y de las donaciones– carece de cobertura legal. Idéntica remisión se contempla en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que llevaría a concluir que, en adelante, el criterio a seguir habrá de ser diferente en función del carácter oneroso o gratuito del negocio subyacente. En este artículo se pasa revista a los hechos sobre los que se asienta esta relevante sentencia (epígrafe 1), para detenerse en la doctrina que contiene, desde la consideración de la gestada en las liquidaciones y resoluciones –administrativa y judicial– de las que trae causa (epígrafe 2), para terminar con un comentario crítico en torno a su incidencia sistémica y su proyección de futuro (epígrafe 3) que conduce a unas sucintas conclusiones (epígrafe 4).

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