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Cuestiones fiscales relevantes sobre las fusiones transfronterizas en las que la sociedad absorbida es residente fiscal en España Nieves Sánchez Gil

By: Sánchez Gil, Nieves.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Other title: Important tax matters on cross-border mergers in which the absorbed company is tax resident in Spain.Subject(s): SOCIEDADES | EMPRESAS | CONCENTRACION | OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS | IMPUESTOS | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 4, Febrero 2021, p. 53-70Summary: Las fusiones transfronterizas presentan ciertas particularidades que pueden generar dudas tanto técnicas –relacionadas con la aplicación del Régimen de Neutralidad Fiscal o su efecto en grupos fiscales– como prácticas, sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias formales derivadas de su formalización. En este contexto, resulta de especial interés advertir que hay determinadas situaciones en las que la finalidad perseguida por el Régimen de Neutralidad Fiscal (e. g., evitar que la imposición de este tipo de operaciones obstaculice su realización, permitiendo al Estado de la fuente mantener su capacidad para gravar la renta) podría alcanzarse en el marco de fusiones transfronterizas, sin necesidad de afectar los elementos de la sociedad absorbida a un establecimiento permanente en España de la sociedad extranjera absorbente, como exige el tenor literal de la legislación española.
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Resumen.

Las fusiones transfronterizas presentan ciertas particularidades que pueden generar dudas tanto técnicas –relacionadas con la aplicación del Régimen de Neutralidad Fiscal o su efecto en grupos fiscales– como prácticas, sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias formales derivadas de su formalización. En este contexto, resulta de especial interés advertir que hay determinadas situaciones en las que la finalidad perseguida por el Régimen de Neutralidad Fiscal (e. g., evitar que la imposición de este tipo de operaciones obstaculice su realización, permitiendo al Estado de la fuente mantener su capacidad para gravar la renta) podría alcanzarse en el marco de fusiones transfronterizas, sin necesidad de afectar los elementos de la sociedad absorbida a un establecimiento permanente en España de la sociedad extranjera absorbente, como exige el tenor literal de la legislación española.

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