El régimen fiscal del Guardador de Hecho surgido de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad José Luis Gutiérrez Calles
By: Gutiérrez Calles, José Luis
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2021/3-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2021/3-4 |
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Resumen.
Bibliografía.
El presente trabajo examina la normativa tributaria que regula el mínimo por discapacidad a la luz de la Convención ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008. Partiendo de la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de marzo de 2020, sus razonamientos son contrastados con el contenido del citado tratado internacional. La asimilación del mínimo por descendientes regulada en el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF, aplicable solo a personas distintas a descendientes en los casos de tutela y acogimiento, choca frontalmente con lo dispuesto en la Convención. La extensión de la asimilación a los guardadores de hecho se desprende de la propia Convención, sobre todo si se analiza la cuestión desde la voluntad del prelegislador plasmada en el Anteproyecto de Ley de 3 de julio de 2020 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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