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Consecuencias tributarias del vencedor en juicio intereses, costas y responsabilidad patrimonial V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA | COSTAS JUDICIALES | RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 72, Marzo 2021, p. 54-64Summary: La posición jurídica del vencedor en juicio se ha visto sensiblemente alterada al ser objeto de varias resoluciones recientes de distintos Tribunales, afectando a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del resarcimiento que obtiene dicho sujeto como consecuencia de ver estimada su pretensión. Así, por una parte, el Tribunal Supremo ha concluido que los intereses de demora que está obligada a pagar la Administración cuando el contribuyente que ve estimada su pretensión anulatoria, están no sujetos al impuesto. Por otra, el TEAC ha resuelto, en contra de la tesis mantenida por la DGT, que el importe de la ganancia patrimonial de la condena en costas no es su importe bruto o íntegro, sino el resultado de minorarla en la cuantía de los gastos incurridos para mantener la acción y, particularmente, de los gastos de los honorarios en que se ha debido incurrir. Y, por último, se concluye por la Audiencia Nacional que, cuando se ha obtenido la nulidad de la deuda en la vía económico-administrativa —que no tiene prevista la obtención de una condena en costas—, no se puede obtener, en la normalidad de los casos, una indemnización equivalente a las costas procesales vía responsabilidad patrimonial.
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Artículos IEF
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OP 27-A/2021/72-6 (Browse shelf) Available OP 27-A/2021/72-6

Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

La posición jurídica del vencedor en juicio se ha visto sensiblemente alterada al ser objeto de varias resoluciones recientes de distintos Tribunales, afectando a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del resarcimiento que obtiene dicho sujeto como consecuencia de ver estimada su pretensión. Así, por una parte, el Tribunal Supremo ha concluido que los intereses de demora que está obligada a pagar la Administración cuando el contribuyente que ve estimada su pretensión anulatoria, están no sujetos al impuesto. Por otra, el TEAC ha resuelto, en contra de la tesis mantenida por la DGT, que el importe de la ganancia patrimonial de la condena en costas no es su importe bruto o íntegro, sino el resultado de minorarla en la cuantía de los gastos incurridos para mantener la acción y, particularmente, de los gastos de los honorarios en que se ha debido incurrir. Y, por último, se concluye por la Audiencia Nacional que, cuando se ha obtenido la nulidad de la deuda en la vía económico-administrativa —que no tiene prevista la obtención de una condena en costas—, no se puede obtener, en la normalidad de los casos, una indemnización equivalente a las costas procesales vía responsabilidad patrimonial.

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