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Modificación del tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos Jaime Rodríguez Correa

By: Rodríguez Correa, Jaime.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): BEBIDAS | AZÚCAR | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | TIPOS DE GRAVAMEN | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 72, Marzo 2021, p. 23-33Summary: El artículo 69 de la Ley 11/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha dado nueva redacción —con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida— al número 1º, del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de incrementar el tipo impositivo del Impuesto aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos del 10 al 21 %.El presente estudio versa sobre dicha modificación y sobre el contenido de la contestación vinculante a consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de enero de 2021 (V0090-21), que, a la fecha de redacción de esta nota, es la única publicada sobre esta materia.
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Resumen.

El artículo 69 de la Ley 11/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha dado nueva redacción —con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida— al número 1º, del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de incrementar el tipo impositivo del Impuesto aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos del 10 al 21 %.El presente estudio versa sobre dicha modificación y sobre el contenido de la contestación vinculante a consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de enero de 2021 (V0090-21), que, a la fecha de redacción de esta nota, es la única publicada sobre esta materia.

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