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El ajuar doméstico en el impuesto sobre sucesiones (la configuración del ajuar tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo) Félix Alberto Vega Borrego

By: Vega Borrego, Félix Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Other title: The personal and household effects in the Spanish Inheritance Tax : the new approach of the Supreme Court.Subject(s): IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | BASE IMPONIBLE | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 453, Diciembre 2020, p. 67-98Summary: El ajuar doméstico es un elemento que incide en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sucesiones. Históricamente se ha presumido su existencia y la normativa lo ha valorado en un porcentaje (3%) de los bienes del causante (el caudal relicto). Desde la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones de 1987 se permite a los herederos acreditar su inexistencia o que su valor es inferior al derivado de la regla legal. Sin embargo, en la práctica, la prueba de lo contrario era muy difícil y en muy pocos casos la jurisprudencia ha considerado que se había probado fehacientemente su inexistencia o que su valor era inferior al que presume la norma. Uno de los motivos que generaba la dificultad probatoria es la propia delimitación del concepto de ajuar doméstico. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado cinco sentencias en 2020 que modifican su posición sobre esta figura. La nueva doctrina del TS ha dejado prácticamente inaplicable esta figura, porque permite excluir de la base de cálculo todos aquellos bienes del causante respecto de los que los herederos prueben que no son bienes muebles afectos al uso personal o particular del causante. A estos efectos, el TS considera que se excluyen de la base de cálculo, sin necesidad de articular prueba alguna, los bienes del causante que suelen tener mayor valor, esto es, el dinero, los títulos (en los que se incluyen las acciones y participaciones societarias), los inmuebles y los bienes incorporales.
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Resumen.

Bibliografía.

El ajuar doméstico es un elemento que incide en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sucesiones. Históricamente se ha presumido su existencia y la normativa lo ha valorado en un porcentaje (3%) de los bienes del causante (el caudal relicto). Desde la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones de 1987 se permite a los herederos acreditar su inexistencia o que su valor es inferior al derivado de la regla legal. Sin embargo, en la práctica, la prueba de lo contrario era muy difícil y en muy pocos casos la jurisprudencia ha considerado que se había probado fehacientemente su inexistencia o que su valor era inferior al que presume la norma. Uno de los motivos que generaba la dificultad probatoria es la propia delimitación del concepto de ajuar doméstico. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado cinco sentencias en 2020 que modifican su posición sobre esta figura. La nueva doctrina del TS ha dejado prácticamente inaplicable esta figura, porque permite excluir de la base de cálculo todos aquellos bienes del causante respecto de los que los herederos prueben que no son bienes muebles afectos al uso personal o particular del causante. A estos efectos, el TS considera que se excluyen de la base de cálculo, sin necesidad de articular prueba alguna, los bienes del causante que suelen tener mayor valor, esto es, el dinero, los títulos (en los que se incluyen las acciones y participaciones societarias), los inmuebles y los bienes incorporales.

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