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La prescripción penal y tributaria y sus consecuencias en el procedimiento administrativo y en el proceso penal por delito fiscal V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2021Subject(s): DELITO FISCAL | PRESCRIPCION | DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 70, Enero 2021, p. 29-37Summary: La Sala Segunda de la Audiencia Nacional se pronuncia sobre la improcedencia de perseguir penalmente una ganancia patrimonial no justificada puesta de manifiesto como consecuencia del incumplimiento de la obligación de declarar los bienes del extranjero que han aflorado en períodos en que no estaba en vigor el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esos casos, la única figura de ganancia patrimonial no justificada aplicable es la que actualmente se contiene en el apartado primero de dicho precepto y, por ello, admite la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes. El Tribunal Supremo, por su parte, entiende que la Administración tributaria tampoco puede ejercitar sus facultades de investigación y comprobación más allá del plazo de prescripción de la obligación tributaria, con lo que no se puede condenar por delito fiscal al contribuyente que, en estos términos, ha sido objeto de dicha potestad de comprobación respecto de una obligación tributaria prescrita.
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Resumen.

La Sala Segunda de la Audiencia Nacional se pronuncia sobre la improcedencia de perseguir penalmente una ganancia patrimonial no justificada puesta de manifiesto como consecuencia del incumplimiento de la obligación de declarar los bienes del extranjero que han aflorado en períodos en que no estaba en vigor el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esos casos, la única figura de ganancia patrimonial no justificada aplicable es la que actualmente se contiene en el apartado primero de dicho precepto y, por ello, admite la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes. El Tribunal Supremo, por su parte, entiende que la Administración tributaria tampoco
puede ejercitar sus facultades de investigación y comprobación más allá del plazo de prescripción de la obligación tributaria, con lo que no se puede condenar por delito fiscal al contribuyente que, en estos términos, ha sido objeto de dicha potestad de comprobación respecto de una obligación tributaria prescrita.

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