Tributos autonómicos basados en el incumplimiento de la función social de la propiedad y su configuración a la luz de la prohibición de equivalencia del artículo 6.3 de la LOFCA a propósito del canon de inmuebles en estado de abandono de la Comunidad Autónoma gallega José Manuel Iglesias Casais
By: Iglesias Casais, José Manuel
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2020/18-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2020/18-4 |
Disponible también en formato electrónico.
Resumen.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) impide a las Comunidades Autónomas crear tributos propios «coincidentes» o
«equivalentes» con otros de ámbito estatal o local. La creciente cantidad de tributos autonómicos que recaen sobre lo que se ha dado en llamar infrautilización de bienes inmuebles, entre los que se encuentra el
reciente canon de inmuebles declarados en estado de abandono (CIDEA) creado por el Parlamento gallego a través de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
de Galicia, obliga a replantearse el examen de constitucionalidad de esta clase de impuestos de
naturaleza extrafiscal a la luz del artículo 6.3 de la LOFCA por su posible coincidencia o solapamiento con
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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