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La corrección de la doble imposición jurídica de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente en el Impuesto de Sociedades (artículos 22 y 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) Electrónico María Eugenia Simón-Yarza

By: Simón Yarza, María Eugenia.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Other title: Prevention of judicial double taxation on permanent establishment' income in the Spanish corporate tax law (art. 22 and 31 Spanish Corporate Tax Law).Subject(s): DOBLE IMPOSICION | ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | IMPUESTO DE SOCIEDADES | EXENCIONES TRIBUTARIAS | DEDUCCIONES TRIBUTARIAS | ESPAÑAOnline resources: Click here to access online In: Crónica Tributaria n. 174/2020, p. 113-141Summary: El presente artículo ofrece un análisis crítico de los dos mecanismos alternativos, de exención (art. 22) o deducción en cuota (art. 31), previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para evitar la doble imposición jurídica sobre las rentas de los establecimientos permanentes de las sociedades sujetas al impuesto. Resulta razonable que legislador supedite la aplicación de estos preceptos al cumplimiento de determinados requisitos que aseguren que la doble imposición es efectiva. Más difícil es comprender, desde la óptica del principio constitucional de capacidad contributiva, la prohibición de incorporar en la base imponible las rentas negativas de los establecimientos permanentes en los términos previstos en el art. 22 LIS.
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Recursos electrónicos IEF
IEF
CT/2020/174-5 (Browse shelf) https://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/revistas/ct/174.pdf Available CT/2020/174-5

Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen.

Bibliografía.

El presente artículo ofrece un análisis crítico de los dos mecanismos alternativos, de
exención (art. 22) o deducción en cuota (art. 31), previstos en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (LIS) para evitar la doble imposición jurídica sobre las rentas de los establecimientos
permanentes de las sociedades sujetas al impuesto. Resulta razonable que
legislador supedite la aplicación de estos preceptos al cumplimiento de determinados
requisitos que aseguren que la doble imposición es efectiva. Más difícil es comprender,
desde la óptica del principio constitucional de capacidad contributiva, la prohibición de
incorporar en la base imponible las rentas negativas de los establecimientos permanentes
en los términos previstos en el art. 22 LIS.

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