La corrección de la doble imposición jurídica de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente en el Impuesto de Sociedades (artículos 22 y 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) Electrónico María Eugenia Simón-Yarza
By: Simón Yarza, María Eugenia
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Recursos electrónicos | IEF | IEF | CT/2020/174-5 (Browse shelf) | https://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/revistas/ct/174.pdf | Available | CT/2020/174-5 |
Disponible únicamente en formato electrónico.
Resumen.
Bibliografía.
El presente artículo ofrece un análisis crítico de los dos mecanismos alternativos, de
exención (art. 22) o deducción en cuota (art. 31), previstos en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (LIS) para evitar la doble imposición jurídica sobre las rentas de los establecimientos
permanentes de las sociedades sujetas al impuesto. Resulta razonable que
legislador supedite la aplicación de estos preceptos al cumplimiento de determinados
requisitos que aseguren que la doble imposición es efectiva. Más difícil es comprender,
desde la óptica del principio constitucional de capacidad contributiva, la prohibición de
incorporar en la base imponible las rentas negativas de los establecimientos permanentes
en los términos previstos en el art. 22 LIS.
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