Normal view MARC view ISBD view

Distribución territorial de competencias en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia en España el encuadre normativo de la pobreza infantil en nuestra legislación Clara Martínez García Electrónico

By: Martínez García, Clara.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): NIÑOS | JOVENES | DERECHOS | POBREZA | PROTECCION SOCIAL | COMPETENCIAS | ESPAÑAOnline resources: Click here to access online In: Presupuesto y Gasto Público n. 98-(1/2020), p. 111-130Summary: La profunda descentralización que caracteriza nuestro modelo de organización territorial es determinante de la compleja distribución competencial en materia de protección de la infancia y la adolescencia. La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en virtud de la cual han dictado sus respectivas leyes de protección de la infancia, debe atender a los estándares internacionales previstos en los Tratados en los que España es parte. Asimismo, el Estado ha dictado una importante legislación en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª CE. Tanto la legislación estatal como la autonómica deben garantizar la implementación del concepto de protección integral de los derechos del niño. Dentro de ella se han de contemplar las medidas concretas que procedan respecto de las situaciones de pobreza de la infancia desde el derecho a disfrutar de un nivel de vida digno reconocido en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    average rating: 0.0 (0 votes)

Disponible únicamente en formato electrónico.

Resumen.

Bibliografía.

La profunda descentralización que caracteriza nuestro modelo de organización territorial es determinante de la compleja distribución competencial en materia de protección de la infancia y la adolescencia. La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en virtud de la cual han dictado sus respectivas leyes de protección de la infancia, debe atender a los estándares internacionales previstos en los Tratados en los que España es parte. Asimismo, el Estado ha dictado una importante legislación en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª CE. Tanto la legislación estatal como la autonómica deben garantizar la implementación del concepto de protección integral de los derechos del niño. Dentro de ella se han de contemplar las medidas concretas que procedan respecto de las situaciones de pobreza de la infancia desde el derecho a disfrutar de un nivel de vida digno reconocido en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

There are no comments for this item.

Log in to your account to post a comment.

Click on an image to view it in the image viewer

Powered by Koha