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Inexistencia de liquidación y remisión a la sede penal por delito contra la Hacienda Pública Alejandro Blázquez Lidoy

By: Blázquez Lidoy, Alejandro.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): DECLARACIONES TRIBUTARIAS | DELITO FISCAL | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos núms. 449-450, agosto-septiembre 2020, p. 5-50Summary: El objeto de este trabajo es estudiar el régimen jurídico cuando la Inspección de los Tributos deriva un expediente por delito contra la Hacienda Pública sin una liquidación previa. Es un supuesto excepcional, que solo opera en supuestos tasados cuya aplicación plantea, además, problemas de interpretación. Este procedimiento presenta problemas temporales (cuándo remitir el expediente) y se llega a determinar que no se debe iniciar el procedimiento inspector, lo que ocasiona problemas vinculados a la prescripción tributaria. También presenta problemas de interpretación el régimen de las medidas cautelares (cuantía, procedimiento, multas, etc.). Penalmente, la inexistencia de liquidación hará que los obligados tributarios tengan problemas para aplicar la atenuación extraordinaria por pago en los dos primeros meses de la citación judicial.
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Bibliografía

El objeto de este trabajo es estudiar el régimen jurídico cuando la Inspección de los Tributos deriva un expediente por delito contra la Hacienda Pública sin una liquidación previa. Es un supuesto excepcional, que solo opera en supuestos tasados cuya aplicación plantea, además, problemas de interpretación. Este procedimiento presenta problemas temporales (cuándo remitir el expediente) y se llega a determinar que no se debe iniciar el procedimiento inspector, lo que ocasiona problemas vinculados a la prescripción tributaria. También presenta problemas de interpretación el régimen de las medidas cautelares (cuantía, procedimiento, multas, etc.). Penalmente, la inexistencia de liquidación hará que los obligados tributarios tengan problemas para aplicar la atenuación extraordinaria por pago en los dos primeros meses de la citación judicial.

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