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Embargo de dinero en cuentas bancarias Beatriz Moreno Serrano

By: Moreno Serrano, Beatriz.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): EMBARGO | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA In: EL Consultor de los Ayuntamientos nº 9, septiembre 2020, p. 43-54Summary: Cuando a Administración Tributaria expide y notifica a la entidad bancaria una orden de embargo, como cualquier otro acto administrativo, tiene presunción de legalidad, con lo que la entidad financiera está legalmente obligada a colaborar para llevarla a cabo. Si la entidad financiera, haciendo una interpretación particular del art. 171 de la LGT, incumple la orden de embargo, al considerar que el saldo de la cuenta a que se refiere la orden es inembargable, incurre en responsabilidad solidaria.
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Bibliografía

Cuando a Administración Tributaria expide y notifica a la entidad bancaria una orden de embargo, como cualquier otro acto administrativo, tiene presunción de legalidad, con lo que la entidad financiera está legalmente obligada a colaborar para llevarla a cabo. Si la entidad financiera, haciendo una interpretación particular del art. 171 de la LGT, incumple la orden de embargo, al considerar que el saldo de la cuenta a que se refiere la orden es inembargable, incurre en responsabilidad solidaria.

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