La procedencia de incluir el valor de la vivienda habitual para el cálculo del patrimonio preexistente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Fani Ibáñez Ferrandis
By: Ibáñez Ferrandis, Fani
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2020/13-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2020/13-4 |
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Resumen.
Bibliografía.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el patrimonio preexistente del contribuyente actúa como elemento de graduación de la imposición de la cuota. En este sentido, la Ley Estatal que regula el Impuesto establece que el patrimonio preexistente a efectos de ISD se valorará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre el Patrimonio, en la que la vivienda habitual se encuentra exenta hasta un valor de 300.000 euros. En este contexto se ha planteado, en la práctica tributaria, si la exención del Impuesto sobre el Patrimonio debe trasladarse a la valoración del patrimonio preexistente a efectos del ISD. El presente estudio analiza la naturaleza jurídico tributaria del patrimonio preexistente en el ISD, y la constitucionalidad de la inclusión de la vivienda habitual en la valoración del patrimonio preexistente a efectos del ISD, teniendo en cuenta la heterogeneidad impositiva dada la asunción de competencias normativas por las Comunidades Autónomas.
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