Consecuencias de la incompetencia de los TEA para plantear cuestiones prejudiciales Irene Rovira Ferrer
By: Rovira Ferrer, Irene
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2020/11-6 (Browse shelf) | Available | OP 17/2020/11-6 |
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Disponible en formato electrónico.
Resumen.
A través de la Sentencia de 21 de enero de 2020, Banco de Santander, SA, C-274/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea inadmitió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante la Resolución de 2 de abril de 2014, al considerar que ni el mismo ni los demás Tribunales Económico-Administrativos pueden ser competentes para ello al no tener la consideración de órganos judiciales a los efectos del precepto que regula dicha posibilidad (el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En consecuencia, y tras clarificar los aspectos esenciales de la doctrina sentada por el TJUE, el objetivo principal del presente trabajo es determinar y analizar las principales consecuencias que plantea dicha Sentencia en nuestro ordenamiento jurídico interno, que ha llegado a reabrir el debate sobre la conveniencia de la propia existencia de tales Tribunales.
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