Nuevas limitaciones en la apreciación de indicios de delito fiscal por parte de la Administración tributaria anulación del artículo 197.bis.2 del Real Decreto 1065/2007 por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019 Luis Ángel Gollonet Teruel, Cristina Pérez-Piaya Moreno
By: Gollonet Teruel, Luis Ángel
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Contributor(s): Pérez Piaya Moreno, Cristina Juana
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Material type: 




Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 7/2020/128-3 (Browse shelf) | Available | OP 7/2020/128-3 |
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Bibliografía
En este trabajo se quieren poner de manifiesto las dificultades que encuentra la administración tributaria para pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente cuando encuentre indicios de delito después de haber dictado una liquidación definitiva o incluso después de haber impuesto una sanción administrativa. La anulación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019 del artículo 197.bis.2 del Real Decreto 1065/2007 plantea distintos interrogantes tales como si su incorporación al ordenamiento jurídico era necesaria, si debe una norma con rango legal contemplar la posibilidad que admitía este precepto o si ha quedado vedada definitivamente la potestad de la administración de denunciar un posible delito cuando las actuaciones de regularización de carácter general hayan culminado. A fin de dar respuesta a estas cuestiones se analiza la necesidad de la habilitación legal precedente, los efectos en el principio non bis in idem, la titularidad de la potestad para apreciar la concurrencia de ilícitos penales, el alcance del deber de denuncia de la Administración tributaria y los efectos de la sentencia comentada.
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