Algunas consideraciones sobre la responsabilidad social corporativa en el ámbito tributario Santiago Barrenechea Elorrieta, Alberto Monreal Lasheras
By: Barrenechea Elorrieta, Santiago.
Contributor(s): Monreal Lasheras, Alberto.
Material type: ArticlePublisher: 2020Subject(s): RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA | RIESGO FISCAL | CUMPLIMIENTO FISCAL | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos núm. 447, junio 2020, p. 87-104Summary: En el presente artículo se trata de describir los elementos esenciales de lo que debe configurar el marco propio de la responsabilidad social corporativa (RSC) en el ámbito tributario. Con este propósito se analizan separadamente dos aspectos. En primer lugar, se desarrollan los elementos sustanciales de la RSC en el ámbito tributario. Para ello se parte de la consideración de que la RSC tiene que ver con las decisiones que en su ámbito discrecional toman las empresas para el desarrollo de su propósito, el cual incluye consideraciones de ámbito social. Esto es, la atención y consideración de los distintos grupos de interés (empleados, clientes y sociedad en general). Centrado de esta manera, el instrumento idóneo para el cumplimiento de estos fines es el desarrollo de un marco de control fiscal o compliance tributario, acorde con las recomendaciones de buen gobierno ya establecidas interna e internacionalmente por distintos organismos como son la OCDE, la UE y las distintas AATT, incluida la española. Se subraya en este punto que este marco de control fiscal tiene como eje principal el análisis y gestión de los riesgos fiscales y, en particular, del riesgo interpretativo. En la segunda parte de este artículo, se trata de explicar que basar la RSC en el ámbito tributario en el riesgo reputacional es contrario al sentido propio de la RSC. Así, se analizan las referencias más usuales para constatar, según este criterio, la insuficiencia para el cumplimiento de la responsabilidad social tributaria que partiría de conceptos tales como el «fair share», el arbitraje fiscal o la utilización de paraísos fiscales. En el primero, se explica cómo la responsabilidad de un reparto justo de la carga tributaria corresponde a una legislación que así lo determine. En el segundo, se apela a la existencia de una normativa que ya establece los límites de la planificación fiscal y, en el tercero, se describe la indeterminación del alcance del concepto de paraíso fiscal cuando se utiliza para estos fines.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2020/447-4 (Browse shelf) | Available | OP 8/2020/447-4 |
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Bibliografía
En el presente artículo se trata de describir los elementos esenciales de lo que debe configurar el marco propio de la responsabilidad social corporativa (RSC) en el ámbito tributario. Con este propósito se analizan separadamente dos aspectos. En primer lugar, se desarrollan los elementos sustanciales de la RSC en el ámbito tributario. Para ello se parte de la consideración de que la RSC tiene que ver con las decisiones que en su ámbito discrecional toman las empresas para el desarrollo de su propósito, el cual incluye consideraciones de ámbito social.
Esto es, la atención y consideración de los distintos grupos de interés (empleados, clientes y sociedad en general). Centrado de esta manera, el instrumento idóneo para el cumplimiento de estos fines es el desarrollo de un marco de control fiscal o compliance tributario, acorde con las recomendaciones de buen gobierno ya establecidas interna e internacionalmente por distintos organismos como son la OCDE, la UE y las distintas AATT, incluida la española. Se subraya en este punto que este marco de control fiscal tiene como eje principal el análisis y gestión de los riesgos fiscales y, en particular, del riesgo interpretativo.
En la segunda parte de este artículo, se trata de explicar que basar la RSC en el ámbito tributario en el riesgo reputacional es contrario al sentido propio de la RSC. Así, se analizan las referencias más usuales para constatar, según este criterio, la insuficiencia para el cumplimiento de la responsabilidad social tributaria que partiría de conceptos tales como el «fair share», el arbitraje fiscal o la utilización de paraísos fiscales. En el primero, se explica cómo la responsabilidad de un reparto justo de la carga tributaria corresponde a una legislación que así lo determine.
En el segundo, se apela a la existencia de una normativa que ya establece los límites de la planificación fiscal y, en el tercero, se describe la indeterminación del alcance del concepto de paraíso fiscal cuando se utiliza para estos fines.
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