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Una revisión de la tasación pericial contradictoria como instrumento de corrección de los medios de comprobación fiscal Antonio Fernández de Buján y Arranz

By: Fernández de Buján y Arranz, Antonio.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): PRUEBA | VALORACIONES FISCALES | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos núm. 446, mayo 2020, p. 113-150Summary: La tasación pericial contradictoria, en todo caso, tiene su origen en una comprobación de valores de la Administración tributaria, en la que necesariamente debe existir una valoración de un perito propuesto por la Administración como por el obligado tributario, y que podrá precisar la intervención de un perito tercero, cuya valoración entonces será dirimente y servirá, por tanto, de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria. La tasación pericial contradictoria, cabría afirmar, está encaminada siempre a dilucidar qué valoración (la que resulte de la tasación del perito de la Administración, la del obligado tributario o la del perito tercero) servirá de base a la liquidación tributaria que cierra el procedimiento e impide una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
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Bibliografía

La tasación pericial contradictoria, en todo caso, tiene su origen en una comprobación de valores de la Administración tributaria, en la que necesariamente debe existir una valoración de un perito propuesto por la Administración como por el obligado tributario, y que podrá precisar la intervención de un perito tercero, cuya valoración entonces será dirimente y servirá, por tanto, de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

La tasación pericial contradictoria, cabría afirmar, está encaminada siempre a dilucidar qué valoración (la que resulte de la tasación del perito de la Administración, la del obligado tributario o la del perito tercero) servirá de base a la liquidación tributaria que cierra el procedimiento e impide una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.

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