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La ineficacia de los actos tributarios nulidad de pleno derecho y anulabilidad Carmen Alba Gil, Juan Calvo Vérgez

By: Alba Gil, Carmen.
Contributor(s): Calvo Vérgez, Juan.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2020Subject(s): CONTROL | ADMINISTRACION PUBLICA | NULIDAD | PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad número 4, octubre - diciembre 2019, p. 99-134Summary: Las Administraciones Públicas, según nuestro texto constitucional, sirven con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El control para que ello sea así, por un lado, supone la proyección del derecho fundamental del art. 24 de la Constitución Española a la tutela judicial efectiva, subrayando que tampoco frente al actuar administrativo pueden verse menoscabados los derechos e intereses legítimos de los particulares en sus relaciones jurídicas con los entes públicos. El separarse de estos principios –además de no ser admisible– conlleva que después del largo camino que se ha de recorrer para conseguir practicar una liquidación tributaria o una resolución tributaria, la ineficacia de ellas supone desandar el camino hecho y andarlo de nuevo, restaurando su actuación y eliminando los vicios invalidantes, lo cual conlleva un alto coste en medios humanos y materiales, y por ello pensamos que este proceso tiene una relevancia particular.
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Artículos IEF
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OP 39/2019/4-3 (Browse shelf) Available OP 39/2019/4-3

Bibliografía

Las Administraciones Públicas, según nuestro texto constitucional, sirven con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El control para que ello sea así, por un lado, supone la proyección del derecho fundamental del art. 24 de la Constitución Española a la tutela judicial efectiva, subrayando que tampoco frente al actuar administrativo pueden verse menoscabados los derechos e intereses legítimos de los particulares en sus relaciones jurídicas con los entes públicos. El separarse de estos principios –además de no ser admisible– conlleva que después del largo camino que se ha de recorrer para conseguir practicar una liquidación tributaria o una resolución tributaria, la ineficacia de ellas supone desandar el camino hecho y andarlo de nuevo, restaurando su actuación y eliminando los vicios invalidantes, lo cual conlleva un alto coste en medios humanos y materiales, y por ello pensamos que este proceso tiene una relevancia particular.

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