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La exención en el ICIO a favor de la Iglesia Católica como ayuda de Estado la cuestionable base jurídica utilizada por el TJUE en su pronunciamiento Begoña Pérez Bernabeu

By: Pérez Bernabeu, Begoña.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Other title: The exemption of the Catholic Church from the Spanish local tax on construction, installations and building work (ICIO) as state aid : the questionable legal basis for the ECJ judment.Subject(s): IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS | IGLESIA | EXENCIONES TRIBUTARIAS | AYUDA ESTATAL | ESPAÑA | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | UNION EUROPEA | JURISPRUDENCIAOnline resources: Click here to access online In: Crónica Tributaria n. 165, 2017, p. 101-126Summary: El disfrute de la exención en el ICIO en relación con las obras realizadas sobre bienes de titularidad de los entes mayores de la Iglesia Católica es una cuestión polémica desde la década de los 90´. En la actualidad está cuestión dista mucho de estar resuelta, al contrario, el grado de complejidad de la misma ha aumentado al cuestionarse su consideración como ayuda de Estado a la luz del artículo 107 TFUE. En este contexto, se enmarca la Sentencia del TJUE de 27 de junio de 2017 en la cual el Tribunal mantiene una postura coherente con su doctrina sobre el concepto de empresa y actividad económica, si bien delega en el órgano remitente la resolución de la cuestión de fondo. No obstante, creemos que el razonamiento del fallo se asienta sobre una base jurídica improcedente (artículo 107 TFUE), al ignorar que el conflicto normativo subyacente en este caso se produce entre dos tratados resultando más apropiado el artículo 351 TFUE como base jurídica del asunto.
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Artículos IEF
IEF
CT/2017/165-4 (Browse shelf) Available CT/2017/165-4

Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

Bibliografía.

El disfrute de la exención en el ICIO en relación con las obras realizadas sobre bienes de titularidad de los entes mayores de la Iglesia Católica es una cuestión polémica desde la década de los 90´. En la actualidad está cuestión dista mucho de estar resuelta, al contrario, el grado de complejidad de la misma ha aumentado al cuestionarse su consideración como ayuda de Estado a la luz del artículo 107 TFUE. En este contexto, se enmarca la Sentencia del TJUE de 27 de junio de 2017 en la cual el Tribunal mantiene una postura coherente con su doctrina sobre el concepto de empresa y actividad económica, si bien delega en el órgano
remitente la resolución de la cuestión de fondo. No obstante, creemos que el razonamiento del fallo se asienta sobre una base jurídica improcedente (artículo 107 TFUE), al ignorar que el conflicto normativo subyacente en este caso se produce entre dos tratados resultando más apropiado el artículo 351 TFUE como base jurídica del asunto.

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