Los recursos ordinario y extraordinario de alzada para unificación de doctrina en el ámbito económico - administrativo Juan Calvo Vérgez
By: Calvo Vérgez, Juan.
Material type: ArticlePublisher: 2020Other title: The ordinary and extraordinary resources of increase for unification of doctrine in the economic-administrative scope.Subject(s): RECURSO DE ALZADA | PROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO | TRIBUNALES ECONOMICO ADMINISTRATIVOS | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 442, Enero 2020, p. 33-66Summary: El presente trabajo tiene por objeto analizar la trascendencia que adquieren los recursos ordinario y extraordinario de alzada para unificación de doctrina en el ámbito económico-administrativo. A tal efecto se toma en consideración la regulación recogida en la actualidad en la Ley 34/2015 y en su posterior desarrollo reglamentario articulado a través del Real Decreto 1073/2017 que, entre otras novedades, y en relación con el recurso de alzada ordinario permite, a través de la nueva redacción otorgada al apartado tercero del artículo 241 de la citada ley, que la Administración tributaria solicite la suspensión de la resolución dictada en primera instancia cuando existan indicios de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2020/442-2 (Browse shelf) | Available | OP 8/2020/442-2 |
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Resumen.
Bibliografía.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la trascendencia que adquieren los recursos ordinario y extraordinario de alzada para unificación de doctrina en el ámbito económico-administrativo. A tal efecto se toma en consideración la regulación recogida en la actualidad en la Ley 34/2015 y en su posterior desarrollo reglamentario articulado a través del Real Decreto 1073/2017 que, entre otras novedades, y en relación con el recurso de alzada ordinario permite, a través de la nueva redacción otorgada al apartado tercero del artículo 241 de la citada ley, que la Administración tributaria solicite la suspensión de la resolución dictada en primera instancia cuando existan indicios de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado.
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