La obligación de declaración obligatoria y el compleance la figura del intermediario y la protección de los derechos de los obligados tributarios María Esther Sánchez López
By: Sánchez López, María Esther
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2019/22-2 (Browse shelf) | Available | OP 17/2019/22-2 |
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Resumen.
En línea con las recomendaciones previstas en la Acción 12 de BEPS, se ha aprobado la Directiva (UE) 2018/822, basado en el intercambio automático de información tributaria, la cual viene a otorgar respuesta a la necesidad de controlar un sector todavía no cubierto por el manto de las anteriores Directivas en materia de asistencia mutua. Directiva que, situándose más allá de lo previsto en la Acción mencionada, suscita una suerte de importantes problemas, además de la cuestión de la “convivencia” entre los regímenes de declaración voluntaria y los de carácter obligatorio, teniendo en cuenta la posición privilegiada de los sujetos obligados a informar. Así, de una parte, los relativos a la indefinición de los aspectos subjetivo y objetivo de la misma, que repercuten, esencialmente, en el respeto de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad y, de otra, en referidos a la salvaguarda de los derechos a la intimidad, al secreto profesional y a la no autoincriminación por parte del obligado tributario titular de la información. Cuestiones a las que los legisladores nacionales deberían otorgar vías de solución en el proceso de transposición de la Directiva, con la finalidad de llevar a cabo la aproximación entre los distintos sistemas jurídicos así como la reducción de las consiguientes asimetrías y que, en el caso del ordenamiento español, y a partir del Anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva, no deja de suscitar importantes interrogantes.
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