La deducción de los gastos relativos a los vehículos automóviles de turismo utilizados en el desarrollo de las actividades económicas en el IRPF de la ilegalidad del Artículo 22.4 de su reglamento Antonio F. Delgado González, Antonio M. Puntas Prado
By: Delgado González, Antonio Francisco
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Contributor(s): Puntas Prado, Antonio M
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Material type: 







Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2019/20-6 (Browse shelf) | Available | OP 17/2019/20-6 |
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Resumen.
Bibliografía.
La AEAT niega, de manera sistemática y generalizada, la deducción de los gastos originados por la adquisición y uso de vehículos automóviles de turismo utilizados en el desarrollo de las actividades económicas y en particular en las profesionales, por no probarse, conforme a lo exigido en el Reglamento del Impuesto, su afectación exclusiva a la actividad. Y los Tribunales de Justicia vienen ratificando, también de manera generalizada, las liquidaciones practicadas, al no considerar probada la referida afectación exclusiva. Consideramos que la disposición reglamentaria que exige la afectación exclusiva es ilegal. Sin perjuicio, además, de tratarse, en la práctica, de una prueba imposible.
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