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La deducción de los gastos relativos a los vehículos automóviles de turismo utilizados en el desarrollo de las actividades económicas en el IRPF de la ilegalidad del Artículo 22.4 de su reglamento Antonio F. Delgado González, Antonio M. Puntas Prado

By: Delgado González, Antonio Francisco.
Contributor(s): Puntas Prado, Antonio M.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: The deduction of expenses related to automobile tourism vehicles used in the development of economic activities in the IRPF : the illegality of Article 22.4 of its regulations.Subject(s): AUTOMOVILES | ACTIVIDADES ECONOMICAS | GASTOS | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | DEDUCCIONES | AFECTACION | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 20, Noviembre 2019, p. 121-128Summary: La AEAT niega, de manera sistemática y generalizada, la deducción de los gastos originados por la adquisición y uso de vehículos automóviles de turismo utilizados en el desarrollo de las actividades económicas y en particular en las profesionales, por no probarse, conforme a lo exigido en el Reglamento del Impuesto, su afectación exclusiva a la actividad. Y los Tribunales de Justicia vienen ratificando, también de manera generalizada, las liquidaciones practicadas, al no considerar probada la referida afectación exclusiva. Consideramos que la disposición reglamentaria que exige la afectación exclusiva es ilegal. Sin perjuicio, además, de tratarse, en la práctica, de una prueba imposible.
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Resumen.

Bibliografía.

La AEAT niega, de manera sistemática y generalizada, la deducción de los gastos originados por la adquisición y uso de vehículos automóviles de turismo utilizados en el desarrollo de las actividades económicas y en particular en las profesionales, por no probarse, conforme a lo exigido en el Reglamento del Impuesto, su afectación exclusiva a la actividad. Y los Tribunales de Justicia vienen ratificando, también de manera generalizada, las liquidaciones practicadas, al no considerar probada la referida afectación exclusiva. Consideramos que la disposición reglamentaria que exige la afectación exclusiva es ilegal. Sin perjuicio, además, de tratarse, en la práctica, de una prueba imposible.

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