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Las competencias tributarias de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de registradores Carlos María López Espadafor

By: López Espadafor, Carlos María.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: Tax competitions of settlement offices of the mortgage district in the charge of property registrars.Subject(s): OFICINAS LIQUIDADORAS | COMPETENCIAS | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 20, Noviembre 2019, p. 49-76Summary: Las competencias tributarias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, en relación a los impuestos que gravan la transmisión de bienes, ya sea a título oneroso o a título gratuito, son muy anteriores a la existencia de las Comunidades Autónomas. Antes de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como impuestos de titularidad estatal, fueran cedidos a las Comunidades Autónomas, las referidas Oficinas Liquidadoras ya tenían competencias territoriales sobre los mismos. En el momento en que se produjo dicha cesión y las Comunidades Autónomas asumieron también competencias en materia de gestión de dichos impuestos, las citadas Oficinas siguieron siendo competentes para la liquidación de los mismos en su distrito de competencia territorial. Algunas Comunidades Autónomas les han retirado sus competencias a dichas Oficinas; en otras las han intentado utilizar para desarrollar funciones más reducidas, distintas de las que inicialmente tenían encomendadas; y, en otras, se ha considerado que tales Oficinas siguen siendo imprescindibles en la gestión de los mencionados impuestos, manteniendo una presencia tributaria de las Comunidades Autónomas en sus distintas comarcas y consiguiendo una aplicación más eficiente de los referidos impuestos.
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Resumen.

Bibliografía.

Las competencias tributarias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, en relación a los impuestos que gravan la transmisión de bienes, ya sea a título oneroso o a título gratuito, son muy anteriores a la existencia de las Comunidades Autónomas. Antes de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como impuestos de titularidad estatal, fueran cedidos a las Comunidades Autónomas, las referidas Oficinas Liquidadoras ya tenían competencias territoriales sobre los mismos. En el momento en que se produjo dicha cesión y las Comunidades Autónomas asumieron también competencias en materia de gestión de dichos impuestos, las citadas Oficinas siguieron siendo competentes para la liquidación de los mismos en su distrito de competencia territorial. Algunas Comunidades Autónomas les han retirado sus competencias a dichas Oficinas; en otras las han intentado utilizar para desarrollar funciones más reducidas, distintas de las que inicialmente tenían encomendadas; y, en otras, se ha considerado que tales Oficinas siguen siendo imprescindibles en la gestión de los mencionados impuestos, manteniendo una presencia tributaria de las Comunidades Autónomas en sus distintas comarcas y consiguiendo una aplicación más eficiente de los referidos impuestos.

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