Los principios de irretroactividad y no concurrencia de las sanciones tributarias en el ámbito local Fernando Hernández Guijarro
By: Hernández Guijarro, Fernando
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Artículos | IEF | IEF | OP 9/2019/184-4 (Browse shelf) | Available | OP 9/2019/184-4 |
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Los principios de irretroactividad y no concurrencia son inherentes a todo régimen sancionador. Es por ello que son de aplicación a la Administración Pública en general, y a la Tributaria en especial, cuando ejercen sus potestades sancionadoras. Estos principios generales determinarán que tanto las infracciones como sanciones no podrán aplicarse con carácter retroactivo cuando sean in malam partem y que no se podrá sancionar en más de una ocasión cuando ocurra la triple identidad entre sujeto, hechos y fundamento. En el caso de los Municipios requerirán de una previsión del legislador que establezca el marco del régimen de infracciones y sanciones. En el ámbito tributario, la LGT da cabal cumplimiento a estos principios.
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