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La doble imposición resultante de la duplicidad de hechos imponibles una interprestación del art. 6 de la LOFCA conforme a la prohibición constitucional de confiscatoriedad Diego González Ortiz

By: González Ortiz, Diego.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: The double taxation resulting from the duplicity of taxable events : an interpretation of ar. 6 LOFCA in accordance with the constitutional prohibition of confiscatoriness.Subject(s): DOBLE IMPOSICION | HECHO IMPONIBLE | TRIBUTOS REGIONALES | INCONSTITUCIONALIDAD | PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Revista española de Derecho Financiero n. 184, Octubre - Diciembre 2019, p. 61-114Summary: En el trabajo se analiza la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional del art. 6 de la LOFCA, en cuanto prohibición de doble imposición resultante de la duplicidad de hechos imponibles. En primer lugar, se revisa la extensión por el Tribunal Constitucional del concepto de «hecho imponible» a hechos que no obligan a realizar el pago de un tributo, por ser calificados legalmente como hechos exentos, o por contemplar la ley la aplicación de un tipo cero de gravamen. En segundo lugar, se efectuarán algunas consideraciones críticas a la contraposición realizada por el Tribunal Constitucional entre el hecho imponible erróneamente definido por la ley, y el verdadero hecho imponible del tributo. En tercer lugar, también es objeto de análisis la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional a la cuestión acerca de cuándo se puede decir que existe una duplicidad de hechos imponibles. Finalmente, en cuarto lugar, se criticará que el Tribunal Constitucional haya interpretado la prohibición de doble imposición expresada por el art. 6 de la LOFCA al margen de las exigencias de la prohibición de confiscatoriedad contemplada en el art. 31.1 de la Constitución española.
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En el trabajo se analiza la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional del art. 6 de la LOFCA, en cuanto prohibición de doble imposición resultante de la duplicidad de hechos imponibles. En primer lugar, se revisa la extensión por el Tribunal Constitucional del concepto de «hecho imponible» a hechos que no obligan a realizar el pago de un tributo, por ser calificados legalmente como hechos exentos, o por contemplar la ley la aplicación de un tipo cero de gravamen. En segundo lugar, se efectuarán algunas consideraciones críticas a la contraposición realizada por el Tribunal Constitucional entre el hecho imponible erróneamente definido por la ley, y el verdadero hecho imponible del tributo. En tercer lugar, también es objeto de análisis la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional a la cuestión acerca de cuándo se puede decir que existe una duplicidad de hechos imponibles. Finalmente, en cuarto lugar, se criticará que el Tribunal Constitucional haya interpretado la prohibición de doble imposición expresada por el art. 6 de la LOFCA al margen de las exigencias de la prohibición de confiscatoriedad contemplada en el art. 31.1 de la Constitución española.

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