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La constitucionalidad del impuesto catalán sobre las viviendas vacías comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 4/2019 de 17 de enero Lucía Urbano Sánchez

By: Urbano Sánchez, Lucía.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: The constitutionality of the catalan tax on empty dwellings : comment about the Constitutional Court judgement 4/2019 of 17 january.Subject(s): VIVIENDA DESOCUPADA | IMPUESTOS | RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES | DOBLE IMPOSICION | INCONSTITUCIONALIDAD | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA | JURISPRUDENCIAOnline resources: Click here to access online In: Crónica Tributaria n. 172, 2019, p. 185-200Summary: En el presente trabajo se realiza un comentario a la esperada STC 4/2019, de 17 de enero, relativa al impuesto catalán sobre las viviendas vacías. El Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncia, en concreto, en esta sentencia sobre la alegada vulneración del art. 6.3 LOFCA derivada de la supuesta coincidencia entre los hechos imponibles del impuesto autonómico y del impuesto local sobre bienes inmuebles y, asimismo, del recargo sobre inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente que, en el ámbito de este último tributo, contempla el art. 72.4 TRLRHL. En estas páginas analizaremos, fundamentalmente, la aplicación de la doctrina constitucional relativa a la prohibición de doble imposición que contiene el art. 6.3 LOFCA al caso concreto que nos ocupa, y examinaremos las afirmaciones que efectúa el máximo intérprete de la Constitución en las que da respuesta a cuestiones relevantes que ha planteado el establecimiento de este impuesto propio autonómico.
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Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

En el presente trabajo se realiza un comentario a la esperada STC 4/2019, de 17 de enero, relativa al impuesto catalán sobre las viviendas vacías. El Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncia, en concreto, en esta sentencia sobre la alegada vulneración del art. 6.3 LOFCA derivada de la supuesta coincidencia entre los hechos imponibles del impuesto autonómico y del impuesto local sobre bienes inmuebles y, asimismo, del recargo sobre inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente que, en el ámbito de este último tributo, contempla el art. 72.4 TRLRHL. En estas páginas analizaremos, fundamentalmente, la aplicación de la doctrina constitucional relativa a la prohibición de doble imposición que contiene el art. 6.3 LOFCA al caso concreto que nos ocupa, y examinaremos las afirmaciones que efectúa el máximo intérprete de la Constitución en las que da respuesta a cuestiones relevantes que ha planteado el establecimiento de este impuesto propio autonómico.

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