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El eterno debate sobre los efectos de la titularidad de la certificación de baja de la devolución por reventa y exportación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Norberto Miras Marín

By: Miras Marín, Norberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE | DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS | EXPORTACION | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 56, Noviembre 2019, p. 60-68Summary: Este estudio analiza la exigencia de la titularidad a nombre del solicitante en la presentación del certificado de baja del vehículo en el Registro de las Jefaturas de Tráfico, establecido por la normativa de la Ley 38/1992 de Impuesto Especiales, y en sede de la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a empresarios revendedores-exportadores.Dicha normativa no indica si la baja debe figurar a nombre del empresario revendedor. Esta incertidumbre ha creado dos criterios de interpretación de la norma: para el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos que el certificado de baja conste a nombre del revendedor es esencial, porque acredita la propiedad que, a su vez, permite efectuar la «venta en firme»; de otro lado, para diversos Tribunales Superiores de Justicia, la norma exige el certificado de baja del vehículo, pero no que figure a nombre del empresario revendedor, pues su derecho de propiedad puede no estar registrado y su legitimación para pedir la devolución del impuesto es consecuencia de haber efectuado en firme la reventa del vehículo y su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto.El objetivo de este estudio será ofrecer una solución razonada a la cuestión interpretativa, porque es un supuesto que se da con frecuencia en la práctica, dado que es costumbre en el sector de exportadores de vehículos que los empresarios revendedores no tengan dicha certificación a su nombre, sino que, directamente, con la certificación de la baja en el registro de tráfico del primer vendedor realicen la reventa en el extranjero.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2019/56-6 (Browse shelf) Available OP 27-A/2019/56-6

Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

Bibliografía.

Este estudio analiza la exigencia de la titularidad a nombre del solicitante en la presentación del certificado de baja del vehículo en el Registro de las Jefaturas de Tráfico, establecido por la normativa de la Ley 38/1992 de Impuesto Especiales, y en sede de la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte a empresarios revendedores-exportadores.Dicha normativa no indica si la baja debe figurar a nombre del empresario revendedor. Esta incertidumbre ha creado dos criterios de interpretación de la norma: para el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos que el certificado de baja conste a nombre del revendedor es esencial, porque acredita la propiedad que, a su
vez, permite efectuar la «venta en firme»; de otro lado, para diversos Tribunales Superiores de Justicia, la norma exige el certificado de baja del vehículo, pero no que figure a nombre del empresario revendedor, pues su derecho de propiedad puede no estar registrado y su legitimación para pedir la devolución del impuesto es consecuencia de haber efectuado en firme la reventa del vehículo y su envío fuera del
territorio de aplicación del impuesto.El objetivo de este estudio será ofrecer una solución razonada a la cuestión interpretativa, porque es un supuesto que se da con frecuencia en la práctica, dado que es costumbre en el sector de exportadores de vehículos que los empresarios revendedores no tengan dicha certificación a su nombre, sino que, directamente, con la certificación de la baja en el registro de tráfico
del primer vendedor realicen la reventa en el extranjero.

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