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Incidencia del IVA y el IGIC en el mercado interior español de servicios de asesoría y consultoria algunas cuestiones problemáticas David Gómez Aragón

By: Gómez Aragón, David.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO | INCIDENCIA Y TRASLACION | CONSULTORES DE EMPRESAS | ASESORES FINANCIEROS | ASESORES FISCALES | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 56, Noviembre 2019, p. 44-59Summary: Este estudio pone de relieve que la aplicación del IVA y del IGIC según la normativa vigente origina determinados problemas en el funcionamiento del mercado interior español de servicios de asesoría y consultoría, en aquellos casos en los que el destinatario de tales servicios es un «consumidor final». Problemas tales como la existencia de un «supuesto de doble imposición», de un «supuesto de no imposición» y, lo que es más importante, la existencia de distorsiones en la competencia que tienen su origen en la decisión del legislador español respecto de cuál es el impuesto (IVA o IGIC) que debe gravar tales servicios sin haber valorado adecuadamente la importante diferencia entre los tipos generales de gravamen que se aplican en ellos (21% en el caso del IVA y 7% en el caso del IGIC).
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2019/56-5 (Browse shelf) Available OP 27-A/2019/56-5

Disponible también en formato electrónico.

Resumen.

Bibliografía.

Este estudio pone de relieve que la aplicación del IVA y del IGIC según la normativa vigente origina determinados problemas en el funcionamiento del mercado interior español de servicios de asesoría y consultoría, en aquellos casos en los que el destinatario de tales servicios es un «consumidor final». Problemas tales como la existencia de un «supuesto de doble imposición», de un «supuesto de no
imposición» y, lo que es más importante, la existencia de distorsiones en la competencia que tienen su origen en la decisión del legislador español respecto de cuál es el impuesto (IVA o IGIC) que debe gravar tales servicios sin haber valorado adecuadamente la importante diferencia entre los tipos generales de gravamen que se aplican en ellos (21% en el caso del IVA y 7% en el caso del IGIC).

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