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El procedimiento amistoso en el contencioso de los gastos financieros análisis de la SAN de 22 de abril de 2019, rec. núm. 688/2015 Eduardo Sanz Gadea

By: Sanz Gadea, Eduardo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): IMPUESTO DE SOCIEDADES | DEDUCCIONES | GASTOS | RESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES DE CONFLICTOS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 436, Octubre 2019, p. 153-172Summary: La sentencia de referencia versa sobre el supuesto de deducción de gastos financieros correspondientes a préstamos intragrupo asociados a la adquisición de participaciones intragrupo. Lo relevante es que, de una parte, rechaza la alegación de homologación con el endeudamiento del grupo y, de otra, que entiende no pertinente la apertura del procedimiento amistoso a los efectos de evitar la doble imposición derivada de la no deducción de los gastos financieros. En ambos casos, rectifica el criterio contenido en dos sentencias precedentes.
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Resumen.

Bibliografía.

La sentencia de referencia versa sobre el supuesto de deducción de gastos financieros correspondientes a préstamos intragrupo asociados a la adquisición de participaciones intragrupo. Lo relevante es que, de una parte, rechaza la alegación de homologación con el endeudamiento del grupo y, de otra, que entiende no pertinente la apertura del procedimiento amistoso a los efectos de evitar la doble imposición derivada de la no deducción de los gastos financieros. En ambos casos, rectifica el criterio contenido en dos sentencias precedentes.

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