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Bonificación mortis causa en el IIVTNU Beatriz Moreno Serrano

By: Moreno Serrano, Beatriz.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): TRIBUTOS LOCALES | IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | GASTOS FISCALES LOCALES | BONIFICACIONES TRIBUTARIAS | HERENCIA | ESPAÑA In: EL Consultor de los Ayuntamientos n. Especial 4, Septiembre 2019, p. 158-166Summary: El art. 108.4 del TRLRHL faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, establezcan una bonificación en la cuota íntegra del IIVTNU con un porcentaje máximo del 95 por ciento y con el único requisito legal de que se trate de transmisiones de terrenos o de la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

El art. 108.4 del TRLRHL faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, establezcan una bonificación en la cuota íntegra del IIVTNU con un porcentaje máximo del 95 por ciento y con el único requisito legal de que se trate de transmisiones de terrenos o de la transmisión o constitución de derechos
reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

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