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El derecho de afección general y las afecciones especiales del Artículo 79 de la LGT principales cuestiones conflictivas Juan Calvo Vérgez

By: Calvo Vérgez, Juan.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: The law of general affection and the special conditions of Article 79 of the LGT : main conflicting issues.Subject(s): DEUDA TRIBUTARIA | AFECTACION | IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 15 - 16, Septiembre 2019, p. 67-96Summary: El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance del llamado derecho de afección general regulado en el art. 79 de la Ley General Tributaria así como las afecciones especiales previstas al efecto. Como es sabido al amparo de lo dispuesto por el citado precepto los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance del llamado derecho de afección general regulado en el art. 79 de la Ley General Tributaria así como las afecciones especiales previstas al efecto. Como es sabido al amparo de lo dispuesto por el citado precepto los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

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