El derecho de afección general y las afecciones especiales del Artículo 79 de la LGT principales cuestiones conflictivas Juan Calvo Vérgez
By: Calvo Vérgez, Juan
.
Material type: 





Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|
Artículos | IEF | IEF | OP 17/2019/15/16-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2019/15/16-4 |
Browsing IEF Shelves Close shelf browser
Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.
Resumen.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance del llamado derecho de afección general regulado en el art. 79 de la Ley General Tributaria así como las afecciones especiales previstas al efecto. Como es sabido al amparo de lo dispuesto por el citado precepto los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
There are no comments for this item.