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El I+D+I desarrollado a través de universidades, organismos públicos de investigación y entidades no lucrativas investigación básica o aplicada y la problemática deducibilidad del IVA José Pedreira Menéndez

By: Pedreira Menéndez, José.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: R&D+I developed through universities, public research organizations and nonprofit entities : basic or applied research and the problematic deductibility of VAT.Subject(s): INVESTIGACION | DESARROLLO TECNOLOGICO | INNOVACIÓN | CENTROS DE INVESTIGACION | UNIVERSIDADES | ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES | SUBVENCIONES PUBLICAS | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 15 - 16, Septiembre 2019, p. 15-40Summary: Los principales agentes a la hora de efectuar I+D+i en España son la Universidades, los Organismos Públicos de Investigación y entidades no lucrativas. Desde hace años hay planteado un problema con la deducibilidad del IVA soportado en el ejercicio de estas actividades cuando parte de la financiación para su realización ha provenido de subvenciones o ayudas públicas. La Administración tributaria intenta distinguir entre investigación básica y aplicada en el ámbito del IVA. Esta separación busca limitar o eliminar la deducción del IVA soportado vinculado con la investigación básica. Esta distinción ha sido rechazada por la jurisprudencia, lo que ha dado lugar a una reacción de la AEAT intentando defender la no sujeción a IVA de los proyectos de investigación básica, para denegar de este modo la deducción del IVA vinculado a los mismos. A mi juicio, esta limitación es injustificada y las últimas reformas introducidas en la LIVA precisamente amparan una interpretación radicalmente distinta. El hecho de financiar por vía de ayudas o subvenciones la labor investigadora no limita el derecho a la deducción del IVA soportado en el desarrollo de la misma.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Bibliografía.

Los principales agentes a la hora de efectuar I+D+i en España son la Universidades, los Organismos Públicos de Investigación y entidades no lucrativas. Desde hace años hay planteado un problema con la deducibilidad del IVA soportado en el ejercicio de estas actividades cuando parte de la financiación para su realización ha provenido de subvenciones o ayudas públicas. La Administración tributaria intenta distinguir entre investigación básica y aplicada en el ámbito del IVA. Esta separación busca limitar o eliminar la deducción del IVA soportado vinculado con la investigación básica. Esta distinción ha sido rechazada por la jurisprudencia, lo que ha dado lugar a una reacción de la AEAT intentando defender la no sujeción a IVA de los proyectos de investigación básica, para denegar de este modo la deducción del IVA vinculado a los mismos. A mi juicio, esta limitación es injustificada y las últimas reformas introducidas en la LIVA precisamente amparan una interpretación radicalmente distinta. El hecho de financiar por vía de ayudas o subvenciones la labor investigadora no limita el derecho a la deducción del IVA soportado en el desarrollo de la misma.

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