Fiscalidad de las entidades sin animo de lucro pagos publicitarios y donaciones transfronterizas desde la perspectiva de la competencia fiscal perjudicial María Crespo Garrido
By: Crespo Garrido, María
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Artículos | IEF | IEF | OP 39/2019/2-6 (Browse shelf) | Available | OP 39/2019/2-6 |
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Resumen.
Anexo.
Bibliografía.
Las entidades sin ánimo de lucro gozan de un régimen fiscal especial de mecenazgo, si
bien, no todos sus ingresos tienen la misma consideración en cualquier circunstancia. Tal
es el caso de las percepciones publicitarias, comúnmente percibidas por estas entidades, y
que sólo gozarán de un trato fiscal beneficioso cuando cumplan las condiciones previstas
en la Ley 49/2002, siempre que no superen una cuantía prevista. Otro tipo de ingresos
cuya exención suscita controversia, son las donaciones transfronterizas, pues para evitar
circunstancias de competencia fiscal perjudicial, estas rentas deberían ser tratadas de igual
modo, al margen del lugar de residencia del donante, si cumplen los mismos requisitos
que las entidades residentes.
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