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La adaptación del Concierto Económico a las modificaciones del ordenamiento jurídico tributario estatal la concertación de los tributos : naturaleza y efectos José Damián Iranzo Cerezo

By: Iranzo Cerezo, José Damián.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): CONCIERTOS ECONOMICOS | ARMONIZACION FISCAL | HACIENDAS FORALES | DERECHO TRIBUTARIO | ESPAÑA | APLICACION | PAIS VASCO In: Nueva fiscalidad n. 2, Abril - Junio 2019, p. 97-113Summary: La preceptiva adaptación del concierto económico a las modificaciones que experimente el ordenamiento jurídico tributario del Estado y, singularmente, las producidas por la creación de nuevas figuras impositivas, puede materializarse a través de la concertación de los tributos. Ésta, conforme a la Disposición Adicional 2ª de la Ley del Concierto y en los términos que aparece caracterizada en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2019, de 17 de enero, circunscribe la producción de sus efectos a las Administraciones concernidas y, por tanto, resulta ajena a las relaciones jurídico-tributarias que pudieran incardinarse dentro de su ámbito de aplicación. Tal interpretación implica avalar el carácter retroactivo de los efectos de la concertación sin que se vea afectado el principio de seguridad jurídica ni integrado un supuesto de retroactividad auténtica.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

La preceptiva adaptación del concierto económico a las modificaciones que experimente
el ordenamiento jurídico tributario del Estado y, singularmente, las producidas por la
creación de nuevas figuras impositivas, puede materializarse a través de la concertación
de los tributos. Ésta, conforme a la Disposición Adicional 2ª de la Ley del Concierto y en
los términos que aparece caracterizada en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional
9/2019, de 17 de enero, circunscribe la producción de sus efectos a las Administraciones
concernidas y, por tanto, resulta ajena a las relaciones jurídico-tributarias que pudieran
incardinarse dentro de su ámbito de aplicación. Tal interpretación implica avalar el carácter
retroactivo de los efectos de la concertación sin que se vea afectado el principio de
seguridad jurídica ni integrado un supuesto de retroactividad auténtica.

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