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Reflexiones en torno al deber de información impuesto a los intermediarios de alquileres turísticos María Esther Sánchez López

By: Sánchez López, María Esther.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: Reflections regarding the duty of information taxed to the intermediaries of tourist rentals.Subject(s): ARRENDAMIENTO URBANO | TURISMO | ECONOMÍA COLABORATIVA | INFORMACION TRIBUTARIA | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 14, Julio 2019, p. 19-44Summary: El papel de las plataformas colaborativas en el ámbito del arrendamiento de viviendas turísticas, en cuanto intermediarias entre cedente y cesionario, se considera fundamental debido a que las mismas cuentan con información relevante para la Administración tributaria en orden al control de los sujetos implicados. Perspectiva desde la que se justifica la imposición del deber de aportación de datos previsto en el art. 54 del RGGIT; precepto, sin embargo, que suscita dudas tanto acerca de su fundamento en el art. 93 de la LGT como de la realización del principio de proporcionalidad, poniéndose en entredicho, además, la legitimación de la obtención de información desde la perspectiva de la posible vulneración de la esfera jurídica de los sujetos titulares de la misma. Cuestiones que son objeto de análisis junto a diversas propuestas relativas a la función de la plataforma en cuanto colaboradora de las autoridades tributarias y, por ende, a partir de una mayor intervención de la misma en la gestión del tributo, en el escenario de la economía colaborativa.
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Artículos IEF
IEF
OP 17/2019/14-2 (Browse shelf) Available OP 17/2019/14-2

Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

El papel de las plataformas colaborativas en el ámbito del arrendamiento de viviendas turísticas, en cuanto intermediarias entre cedente y cesionario, se considera fundamental debido a que las mismas cuentan con información relevante para la Administración tributaria en orden al control de los sujetos implicados. Perspectiva desde la que se justifica la imposición del deber de aportación de datos previsto en el art. 54 del RGGIT; precepto, sin embargo, que suscita dudas tanto acerca de su fundamento en el art. 93 de la LGT como de la realización del principio de proporcionalidad, poniéndose en entredicho, además, la legitimación de la obtención de información desde la perspectiva de la posible vulneración de la esfera jurídica de los sujetos titulares de la misma. Cuestiones que son objeto de análisis junto a diversas propuestas relativas a la función de la plataforma en cuanto colaboradora de las autoridades tributarias y, por ende, a partir de una mayor intervención de la misma en la gestión del tributo, en el escenario de la economía colaborativa.

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