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El recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por desocupación con carácter permanente de los inmuebles de uso residencial una regulación inacabada y las múltiples soluciones posibles José Damián

By: Iranzo Cerezo, José Damián.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Other title: The surcharge on Property Tax when residential property is unaccupied on a permanent basis : an unfinished regulation and the multiple possible solutions [Parallel title].Subject(s): VIVIENDA DESOCUPADA | IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES | RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 12, Junio 2019, p. 21-44Summary: Aun cuando han transcurrido más de quince años desde que el legislador habilitase a los Ayuntamientos para exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles cuando de inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente se tratase, el imprescindible desarrollo reglamentario para definir qué inmuebles habían de entenderse como tales no se ha llegado a producir. Durante tal lapso temporal, fueron las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia las que han declarado que la potestad reglamentaria correspondía exclusivamente al Gobierno Central, mientras que el Tribunal Constitucional se ha encargado de avalar tanto la constitucionalidad del recargo concernido como la compatibilidad de éste con los impuestos autonómicos que han gravado la titularidad de las viviendas desocupadas o vacías. Paradójicamente, ha sido finalmente el propio Ejecutivo estatal el que, acudiendo a la figura del Decreto-ley, deriva a la normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, y en todo caso con rango de ley, la concreción del concepto tan largamente esperado.
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Artículos IEF
IEF
OP 17/2019/12-2 (Browse shelf) Available OP 17/2019/12-2

Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Aun cuando han transcurrido más de quince años desde que el legislador habilitase a los Ayuntamientos para exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles cuando de inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente se tratase, el imprescindible desarrollo reglamentario para definir qué inmuebles habían de entenderse como tales no se ha llegado a producir. Durante tal lapso temporal, fueron las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia las que han declarado que la potestad reglamentaria correspondía exclusivamente al Gobierno Central, mientras que el Tribunal Constitucional se ha encargado de avalar tanto la constitucionalidad del recargo concernido como la compatibilidad de éste con los impuestos autonómicos que han gravado la titularidad de las viviendas desocupadas o vacías. Paradójicamente, ha sido finalmente el propio Ejecutivo estatal el que, acudiendo a la figura del Decreto-ley, deriva a la normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, y en todo caso con rango de ley, la concreción del concepto tan largamente esperado.

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