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La nueva configuración del delito fiscal tras la aprobación de la Ley 34/2015 la autoincriminación del sujeto inspeccionado Carlos David Delgado Sancho

By: Delgado Sancho, Carlos David.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): DELITO FISCAL | INSPECCION TRIBUTARIA | INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | LIQUIDACIONES | ESPAÑA In: Nueva fiscalidad n. 1, Enero - Marzo 2019, p. 113-152Summary: Después de constatar que la nueva regulación del delito contra la Hacienda Pública contenida en la Ley 34/2015 vulnera determinados derechos fundamentales del contribuyente, se pasa al análisis de la autoincriminación en el procedimiento inspector, en especial se verifica si se vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo cuando la Inspección dicta una liquidación vinculada a delito, pero como la prueba de la infracción se obtiene en el propio procedimiento inspector, también estudiaremos la autoincriminación en el procedimiento sancionador, si bien en ambos procedimientos se incrimina al sujeto inspeccionado, ya que el programa informático le asigna una deuda media, cuantificada de forma arbitraria y automática, en función de los objetivos recaudatorios del Departamento de Inspección, extendiéndose dicha práctica a otras áreas de la Administración tributaria, en especial, a las Dependencias de Gestión Tributaria y a la Aduana.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

Después de constatar que la nueva regulación del delito contra la Hacienda Pública contenida en la Ley 34/2015 vulnera determinados derechos fundamentales del contribuyente, se pasa al análisis de la autoincriminación en el procedimiento inspector, en especial se verifica si se vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo cuando la Inspección dicta una liquidación vinculada a delito, pero como la prueba de la infracción se obtiene en el propio procedimiento inspector,
también estudiaremos la autoincriminación en el procedimiento sancionador, si bien en ambos procedimientos se incrimina al sujeto inspeccionado, ya que el programa informático le asigna una deuda media, cuantificada de forma arbitraria y automática, en función de los objetivos recaudatorios del Departamento de Inspección, extendiéndose dicha práctica a otras áreas de la Administración tributaria, en especial, a las Dependencias de Gestión Tributaria y a la Aduana.

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