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El control por parte de la AEAT de los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles aspectos prácticos con especial referencia al suministro de información Trinidad Fernández Cortés

By: Fernández Cortés, Trinidad.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): PROPIEDAD INMOBILIARIA | ARRENDAMIENTO URBANO | RENTA | IMPUESTOS | INSPECCION TRIBUTARIA | INFORMACION TRIBUTARIA | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 435, Junio 2019, p. 71-96Summary: Los precios de transferencia, como normas de atribución de ingresos, representan un elemento importante en materia de planificación fiscal internacional, especialmente cuando la planificación tiene efecto, directa o indirectamente, en la Unión Europea. Se debe atender a la naturaleza de las reglas sobre precios de transferencia bajo el ámbito del Derecho Europeo. El TJUE ha definido en cierto modo estos aspectos en su asunto de fecha 31 de mayo de 2018, Hornbach-Baumarkt AG (C-382/18) partiendo de sus pronunciamientos previos en el asunto SGI (C-311/08) de 21 de enero de 2010. Este tribunal entiende que las normas de precios de transferencia se constituyen como reglas sobre la atribución de la potestad tributaria entre Estados, y no como reglas de atribución de ingresos entre partes vinculadas. Razonamiento que resultaría contrario a la naturaleza de estas normas.
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Disponible también en formato electrónico en la biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

Los precios de transferencia, como normas de atribución de ingresos, representan un elemento importante en materia de planificación fiscal internacional, especialmente cuando la planificación tiene efecto, directa o indirectamente, en la Unión Europea. Se debe atender a la naturaleza de las reglas sobre precios de transferencia bajo el ámbito del Derecho Europeo. El TJUE ha definido en cierto modo estos aspectos en su asunto de fecha 31 de mayo de 2018, Hornbach-Baumarkt AG (C-382/18) partiendo de sus pronunciamientos previos en el asunto SGI (C-311/08) de 21 de enero de 2010. Este tribunal entiende que las normas de precios de transferencia se constituyen como reglas sobre la atribución de la potestad tributaria entre Estados, y no como reglas de atribución de ingresos entre partes vinculadas. Razonamiento que resultaría contrario a la naturaleza de estas normas.

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