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La tercería de mejor derecho cuando el apremio concurre con el concurso de acreedores Rosa Fraile Fernández

By: Fraile Fernández, Rosa.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): CONCURSO DE ACREEDORES | IMPUESTOS | APREMIO FISCAL | TERCERÍA | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 435, Junio 2019, p. 5-38Summary: En el presente artículo se trata de dar respuesta a las cuestiones sobre la tercería de mejor derecho que pueda plantearse en el seno de un procedimiento de apremio que haya podido continuar pese a la declaración del concurso. Tras un breve repaso a los requisitos, condicionantes y procedimiento a seguir para la ejecución, aspectos que hoy parecen pacíficos, pero que han venido generando importantes controversias desde la entrada en vigor de la Ley concursal, se plantea el verdadero problema: quién tiene mejor derecho de cobro sobre el producto del apremio. Se analizan las diferentes posiciones doctrinales y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se observa que no existe precepto legal que atribuya legitimación activa al administrador concursal para interponer la tercería en representación de los derechos de otros acreedores, ni tampoco normativa que pueda enervar el derecho a interponer la acción que corresponde legalmente a quien crea ostentar mejor derecho de cobro. Se presentan las diversas opciones sobre prelación de créditos aplicables al conflicto de tercería, para concluir que, siendo el procedimiento administrativo independiente del concursal, aunque coetáneos, será la prelación general la que habrá de seguirse. Lo contrario sería abolir de facto un precepto incómodo, sin la pertinente modificación legal al efecto.
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Disponible también en formato electrónico en la biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

En el presente artículo se trata de dar respuesta a las cuestiones sobre la tercería de mejor derecho que pueda plantearse en el seno de un procedimiento de apremio que haya podido continuar pese a la declaración del concurso. Tras un breve repaso a los requisitos, condicionantes y procedimiento a seguir para la ejecución, aspectos que hoy parecen pacíficos, pero que han venido generando importantes controversias desde la entrada en vigor de la Ley concursal, se plantea el verdadero problema: quién tiene mejor derecho de cobro sobre el producto del apremio. Se analizan las diferentes posiciones doctrinales y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se observa que no existe precepto legal que atribuya legitimación activa al administrador concursal para interponer la tercería en representación de los derechos de otros acreedores, ni tampoco normativa que pueda enervar el derecho a interponer la acción que corresponde legalmente a quien crea ostentar mejor derecho de cobro. Se presentan las diversas opciones sobre prelación de créditos aplicables al conflicto de tercería, para concluir que, siendo el procedimiento administrativo independiente del concursal, aunque coetáneos, será la prelación general la que habrá de seguirse. Lo contrario sería abolir de facto un precepto incómodo, sin la pertinente modificación legal al efecto.

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