La tributación de las pensiones de jubilación procedentes de organismos internacionales Laura Campanón Galiana
By: Campanón Galiana, Laura
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Artículos | IEF | IEF | OP 27-A/2019/51-5 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2019/51-5 |
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Resumen.
Bibliografía.
La tributación de las pensiones de jubilación percibidas por
exfuncionarios de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados está siendo objeto de interpretación divergente por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y por la doctrina Administrativa.Por un lado, el Tribunal Económico Administrativo en fecha de 5 de abril de 2018 ha resuelto en unificación de criterio que estas pensiones de jubilación no están exentas de tributación de acuerdo con la Convención de
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. Por otro lado, la doctrina jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia,
entienden que las pensiones de jubilación de estos trabajadores internacionales, sí que deben verse amparadas por la exención reconocida a los salarios y emolumentos procedentes del trabajo realizado por estos funcionarios. Así las cosas, resulta
necesaria una sentencia por parte del Tribunal Supremo que fije de manera definitiva la cuestión, o que se accione el mecanismo de interpretación de las Convenciones a través del planteamiento de la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia.
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