Normal view MARC view ISBD view

La tributación de las pensiones de jubilación procedentes de organismos internacionales Laura Campanón Galiana

By: Campanón Galiana, Laura.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): PENSIONES DE JUBILACIÓN | ORGANISMOS INTERNACIONALES | IMPUESTOS | EXENCIONES TRIBUTARIAS | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 51, Junio 2019, p. 30-36Summary: La tributación de las pensiones de jubilación percibidas por exfuncionarios de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados está siendo objeto de interpretación divergente por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y por la doctrina Administrativa.Por un lado, el Tribunal Económico Administrativo en fecha de 5 de abril de 2018 ha resuelto en unificación de criterio que estas pensiones de jubilación no están exentas de tributación de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. Por otro lado, la doctrina jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia, entienden que las pensiones de jubilación de estos trabajadores internacionales, sí que deben verse amparadas por la exención reconocida a los salarios y emolumentos procedentes del trabajo realizado por estos funcionarios. Así las cosas, resulta necesaria una sentencia por parte del Tribunal Supremo que fije de manera definitiva la cuestión, o que se accione el mecanismo de interpretación de las Convenciones a través del planteamiento de la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    average rating: 0.0 (0 votes)

Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

La tributación de las pensiones de jubilación percibidas por
exfuncionarios de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados está siendo objeto de interpretación divergente por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y por la doctrina Administrativa.Por un lado, el Tribunal Económico Administrativo en fecha de 5 de abril de 2018 ha resuelto en unificación de criterio que estas pensiones de jubilación no están exentas de tributación de acuerdo con la Convención de
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. Por otro lado, la doctrina jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia,
entienden que las pensiones de jubilación de estos trabajadores internacionales, sí que deben verse amparadas por la exención reconocida a los salarios y emolumentos procedentes del trabajo realizado por estos funcionarios. Así las cosas, resulta
necesaria una sentencia por parte del Tribunal Supremo que fije de manera definitiva la cuestión, o que se accione el mecanismo de interpretación de las Convenciones a través del planteamiento de la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia.

There are no comments for this item.

Log in to your account to post a comment.

Click on an image to view it in the image viewer

Powered by Koha