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La minusvalía en el IIVTNU cuestiones pendientes sobre su determinación y prueba V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | HECHO IMPONIBLE | INCONSTITUCIONALIDAD | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 51, Junio 2019, p. 9-15Summary: El Tribunal Supremo, siguiendo el pronunciamiento de julio de 2018 dictado en materia de prueba, va solventando los grandes dilemas que plantea la interpretación de la doctrina del TC sobre la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.En los fallos más recientes, se interpreta que los gastos de urbanización no podrán formar parte del valor de adquisición, que no cabe ninguna otra interpretación de la norma que regula la base imponible del tributo, así como que no puede exigirse a la Administración que acredite que se ha producido el hecho imponible si el contribuyente no ha demostrado mínimamente que tal presupuesto no ha tenido lugar, dado que la normativa continúa incluyendo una presunción que debe considerarse como iuris tantum de realización del hecho imponible.
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Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

El Tribunal Supremo, siguiendo el pronunciamiento de julio de 2018 dictado en materia de prueba, va solventando los grandes dilemas que plantea la interpretación de la doctrina del TC sobre la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.En los fallos más recientes, se interpreta que los gastos de urbanización no podrán formar parte del valor de adquisición, que no cabe ninguna otra interpretación de la norma
que regula la base imponible del tributo, así como que no puede exigirse a la Administración que acredite que se ha producido el hecho imponible si el contribuyente no ha demostrado mínimamente que tal presupuesto no ha tenido lugar, dado que la normativa continúa incluyendo una presunción que debe
considerarse como iuris tantum de realización del hecho imponible.

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