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Incidencia de las liquidaciones de derivados de cobertura en la prorrata de deducción Carlos Gómez Barrero

By: Gómez Barrero, Carlos.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): DERIVADOS FINANCIEROS | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | BASE IMPONIBLE | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 50, Mayo 2019, p. 13-27Summary: Los derivados de cobertura son instrumentos que permiten a las empresas gestionar determinados riesgos de oscilación en el valor de sus activos, costes o pasivos, riesgos que, en consecuencia, afectan a sus resultados.Con ellos y, a diferencia de los que se contratan con un carácter especulativo, las entidades persiguen evitar pérdidas generadas por circunstancias ajenas a su control como las variaciones de los tipos de interés, tipos de cambio de moneda extranjera o precio de las materias primas.En tiempos recientes se ha venido discutiendo cuál debe ser el impacto que las liquidaciones financieras que se satisfacen en el marco de estos contratos para compensar esas oscilaciones de valor de los elementos subyacentes (los activos o pasivos que se pretende proteger) deben tener en la prorrata general de deducción, cuestión que abordamos en este artículo desde la perspectiva de los principios y criterios jurisprudenciales de la UE.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2019/50-2 (Browse shelf) Available OP 27-A/2019/50-2

Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

Los derivados de cobertura son instrumentos que permiten a las
empresas gestionar determinados riesgos de oscilación en el valor de sus activos, costes o pasivos, riesgos que, en consecuencia, afectan a sus resultados.Con ellos y, a diferencia de los que se contratan con un carácter especulativo, las entidades persiguen evitar pérdidas generadas por circunstancias ajenas a su control como las variaciones de los tipos de interés, tipos de cambio de moneda extranjera o precio de las materias primas.En tiempos recientes se ha venido discutiendo cuál debe ser el impacto que las liquidaciones financieras que se satisfacen en el marco de estos contratos para compensar esas oscilaciones de valor de los elementos subyacentes (los activos o pasivos que se pretende proteger) deben tener en la prorrata general de deducción, cuestión que abordamos en este artículo desde la perspectiva de los
principios y criterios jurisprudenciales de la UE.

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