Traslado internacional de fideicomiso e impuesto sobre las ganacias de capital Enrique de Miguel Canuto
By: Miguel Canuto, Enrique de
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2019/4-5 (Browse shelf) | Available | OP 17/2019/4-5 |
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Resumen.
El Tribunal de la Unión reconoce a los fideicomisos la libertad de establecimiento, presuponiendo que el fideicomiso debe considerarse como un sujeto de Derecho, esto es, una entidad que, en virtud del Derecho nacional, dispone de derechos y de obligaciones que le permiten actuar como tal entidad en el tráfico jurídico mercantil y, a su vez, que la administración fiduciaria («trustees») está intrínsecamente ligada a él como un todo unitario indivisible. Desde esta construcción es posible defender la aplicación a un fideicomiso de la doctrina jurisprudencial del caso Polbud en liquidación, sobre la legitimidad del traslado transfronterizo del domicilio social, cuando se den coordenadas semejantes.
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