Deducción en el impuesto sobre sociedades para fomentar la paridad de género en los consejos de administración de empresas ¿ una oportunidad perdida ? Manuel Lucas Durán
By: Lucas Durán, Manuel.
Material type: ArticlePublisher: 2019Subject(s): MUJERES | IGUALDAD | GESTION EMPRESARIAL | IMPUESTO DE SOCIEDADES | DEDUCCIONES TRIBUTARIAS | INCENTIVOS FISCALES | ESPAÑA In: Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos n. 432, Marzo 2019, p. 5-50Summary: El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 propuso la instauración de una deducción en el impuesto sobre sociedades para empresas que tengan consejos de administración con paridad de género. Tales presupuestos fueron rechazados y la medida propuesta quedó en papel mojado. Sin embargo, se trata de una idea de un cierto interés que podría volver a plantearse en un futuro. En el presente artículo se analiza el marco sociológico de la malograda ventaja tributaria que pretendía introducirse y que justificaría la misma, así como los elementos básicos del beneficio fiscal propuesto y, finalmente, las posibles mejoras en la redacción de la deducción proyectada y su deseable evolución para encuadrar otras situaciones no estrictamente contempladas en la misma para el caso de que volviera a plantearse en un futuro.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 8/2019/432-1 (Browse shelf) | Available | OP 8/2019/432-1 |
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Resumen.
Bibliografía.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 propuso la instauración de una deducción en el impuesto sobre sociedades para empresas que tengan consejos de administración con paridad de género. Tales presupuestos fueron rechazados y la medida propuesta quedó en papel mojado. Sin embargo, se trata de una idea de un cierto interés que podría volver a plantearse en un futuro. En el presente artículo se analiza el marco sociológico de la malograda ventaja tributaria que pretendía introducirse y que justificaría la misma, así como los elementos básicos del beneficio fiscal propuesto y, finalmente, las posibles mejoras en la redacción de la deducción proyectada y su deseable evolución para encuadrar otras situaciones no estrictamente contempladas en la misma para el caso de que volviera a plantearse en un futuro.
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