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La responsabilidad patrimonial de los poderes públicos José Carlos Laguna de Paz

By: Laguna de Paz, José Carlos.
Material type: TextTextPublisher: 2019Subject(s): RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA | ADMINISTRACION PUBLICA | ESPAÑA In: Revista española de Derecho Administrativo n. 196, Enero-Marzo 2019, p. 31-68 Summary: En todos los países, la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos se rige por normas propias, que toman en cuenta su naturaleza, funciones y potestades. En los últimos años, han proliferado las reclamaciones de responsabilidad del Estado legislador. Sin embargo, sigue siendo preciso clarificar algunos aspectos de su régimen jurídico. El ordenamiento jurídico español no establece un sistema de responsabilidad objetivo de carácter general, ya que sólo son indemnizables los daños antijurídicos. El principal título de imputación es el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Así resulta de las reformas legislativas y de una jurisprudencia ya consolidada, que sólo reconoce la responsabilidad patrimonial cuando la actuación administrativa no responde a los estándares normales de funcionamiento del servicio. Adicionalmente, la garantía pública patrimonial se extiende a las actuaciones públicas lícitas que creen riesgos cualificados o comporten un sacrificio especial.
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Artículos IEF
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OP 21/2019/196-1 (Browse shelf) Available OP 21/2019/196-1

Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.

Resumen.

En todos los países, la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos se rige por normas propias, que toman en cuenta su naturaleza, funciones y potestades. En los últimos años, han proliferado las reclamaciones de responsabilidad del Estado legislador. Sin embargo, sigue siendo preciso clarificar algunos aspectos de su régimen jurídico. El ordenamiento jurídico español no establece un sistema de responsabilidad objetivo de carácter general, ya que sólo son indemnizables los daños antijurídicos. El principal título de imputación es el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Así resulta de las reformas legislativas y de una jurisprudencia ya consolidada, que sólo reconoce la responsabilidad patrimonial cuando la actuación administrativa no responde a los estándares normales de funcionamiento del servicio. Adicionalmente, la garantía pública patrimonial se extiende a las actuaciones públicas lícitas que creen riesgos cualificados o comporten un sacrificio especial.

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